lunes, 6 de mayo de 2013

INCIDENCIAS DIA DE PAROS PARCIALES

MUY IMPORTANTE EN CASO DE INCIDENCIA Y PARA PASAR LA CRÓNICA EN EL RECREO. EL SEGUNDO TIEMPO DEL PARTIDO.

Esta batalla que estamos librando se gana fundamentalmente con ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN. 

Hecho un trabajo magnífico de concienciación, debate, asamblea, cajas de resistencia... Ahora tenemos tiene que lucir el trabajo compañer@s.

Para centralizar datos de participación y las incidencias de la jornada debéis enviar una breve crónica de vuestro centro y de los que conozcáis datos a l@s compañer@s que nos encargaremos de trasladarlo a la opinión pública andaluza a través de los medios.

Podéis escribir o llamar cuando concluyan las tres horas de paro (en el recreo) a las siguientes direcciones y teléfonos:

MAREA VERDE CÁDIZ
escuelagaditanaenlucha@gmail.com
Tel. 691819254 (Tere)
MAREA VERDE SEVILLA
mareaverdesevilla@gmail.com
Tel. 692951677 (Miguel)
MAREA VERDE MÁLAGA
mareaverdemlg@gmail.com
Tel. 625711631 (Eduardo)
MAREA VERDE HUELVA
fcobosbecerra@gmail.com
Tel. 675510519 (Fernando)
MAREA VERDE GRANADA
granadamareaverde@gmail.com
Tel. 651592161 (Rubén)
PARA INCIDENCIAS QUE PRECISEN DE INTERVENCIÓN SINDICAL, AQUÍ ENLAZADO TENÉIS EL COMITÉ DE HUELGA DE USTEA POR PROVINCIAS: PINCHA AQUÍ
EL DE CGT ES ESTE: Cádiz.- 620263289 Rafael Fenoy, 630032027 (Ruymán), Algeciras 956668631 ; Sevilla .- Joaquín Martínez 656378602, 692063385, Málaga .- Antonio del Rio 605067368 ; 620983652, Huelva .- Alfonso Domínguez 625945525, Jaén .- Paula Ruiz 651990493, Granada .- Ascensión Cano 697725238, ; 691408414, Montse Toral 677774198


¡¡SÍ SE PUEDE!!

LOS PAROS PARCIALES SI SON LEGALES!!!!

¡¡LOS PAROS PARCIALES SON LEGALES!!

Ante la multitud de llamadas de hoy preguntando por la legalidad de los paros, desmintiendo la información falsa que están dando algun@s inspector@s e incluso la AGAEVE según hemos podido saber, ahí van las convocatorias oficiales de los paros hechas en tiempo y forma, así como de la huelga del 9 y sus servicios mínimos.

¡¡PARA LOS PAROS PARCIALES NO HAY DECRETADOS SERVICIOS MÍNIMOS!! 
Teléfono de incidencias y dudas: 691819254

ACCIONES LEGALES CONTRA VULNERACIÓN DEL DERECHO A HUELVA

USTEA emprenderá acciones legales si se vulneran el derecho a huelga de los/as docentes y los derechos de las familias y el alumnado respecto a las pruebas de diagnóstico y escala.

Por su interés en lo inmediato colgamos esta información que nos llega de Ustea Cádiz.
El sindicato Ustea-Cádiz ha tenido constancia en visita a centros y numerosas llamadas que han llegado a sus sedes de que algunos inspectores de la Delegación están cometiendo irregularidades manifiestas en sus actuaciones de supervisión de las pruebas de diagnóstico y ESCALA relacionadas con los paros parciales convocados legalmente en tiempo y forma por este sindicato junto a CCOO y CGT para los días 6, 7 y 8 de mayo, 14, 15 y 16 en Jerez, y para el 10 de mayo en Rota.

Nos llegan testimonios recurrentes, algunos de miembros de equipos directivos de la provincia, de que inspectores de esta delegación, incluido su propio Jefe de Servicio están animando abiertamente, incluso dando orden (siempre de forma oral), de organizar los centros esos días de forma que se establezcan los mecanismos necesarios para poder sustituir a los trabajadores/as docentes que ejerzan su derecho a la huelga en lo que podría considerarse como un claro intento de boicotear los paros y vulnerar así un derecho fundamental amparado por la Constitución (art.28.2) como es el derecho a huelga.
1. Ante las reiteradas órdenes dadas por ustedes de que se debe sustituir a los docentes que secunden los paros les recordamos que:

Además del RD-Ley 17/1977, numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo confirman la entidad del derecho a huelga y la absoluta ilegalidad de dificultarlo.
Sobre la sustitución del personal en huelga, resultan clarificadoras dos sentencias del Tribunal Constitucional: la STC 123/1992 y la STC 033/2011.
Estas sentencias sientan jurisprudencia acerca de la ilegalidad de sustituir a un/a huelguista por empleados/as externos/as e internos/as de la empresa, si no son servicios mínimos legalmente notificados por escrito. Nos consta que, una vez más, la Consejería de Educación no ha negociado ni decretado servicio mínimo alguno para estos paros.
Así pues las sentencias citadas hacen referencia clara a que:
"la sustitución del trabajo que debían desempeñar los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones, anula o aminora la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo"
"ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros"
"los jefes y directivos (...), en virtud de su libertad de trabajo, podían decidir no secundarla, pero tales derechos no les facultaban para realizar o tolerar actuaciones dirigidas a neutralizar y vaciar el ejercicio concreto del derecho de huelga"
(STC 033/2011)

Asimismo la STC
123/1992 acaba por "considerar ilícita la medida de sustitución de los trabajadores en huelga por quienes no la secundaron"
El ejercicio del derecho de Huelga goza de protección en las infracciones laborales (Art.8.10 de la LISOS) y en el ámbito penal (Art. 315 del CP). Por ello, cualquier actuación que suponga limitar o impedir sus efectos, entenderemos que incurrirá en una absoluta ilegalidad, por lo que se cursará denuncia ante la Inspección de Trabajo o se optará por la vía jurisdiccional correspondiente para depurar las responsabilidades a que hubiere lugar de carácter disciplinario, civil o penal.


2. Ante las recurrentes órdenes dadas acerca de la posibilidad de nombrar suplentes para vigilar las pruebas de diagnóstico o ESCALA en cualquier momento y de cualquier forma con la intención clara de romper la huelga, les recordamos que:
Ni las instrucciones para la aplicación de las Pruebas de diagnóstico ni las de las Pruebas ESCALA, que ustedes tienen la obligación de hacer cumplir, establecen la posibilidad de nombrar suplentes para aplicar las pruebas sólo para corregirlas después de su aplicación. De producirse tal sustitución in situ el mismo día y a la misma hora en que comienzan las pruebas y habiéndose declarado en huelga el aplicador, no tendremos más remedio que sospechar que se está vulnerando el derecho a huelga del compañero/a, un derecho constitucional muy superior en el ordenamiento jurídico a las instrucciones de aplicación de las pruebas elaborados por la AGAEVE.
El equipo directivo no tiene atribuida por la legislación vigente en términos de pruebas de evaluación externa la competencia de nombrar directamente a profesores/as para pasar las pruebas in situ.
El profesorado designado para aplicar las pruebas debe ser nombrado por el Departamento o por el Equipo de segundo ciclo en el caso de las pruebas de diagnóstico y por el Equipo directivo, oído el Equipo de primer ciclo, en el caso de las pruebas ESCALA.
El/La director/a sólo tiene atribuida la competencia de nombrar al Departamento/s que se encargue de aplicar las pruebas en el caso de secundaria, oído el ETCP.
3. Ante las repetidas consignas dadas acerca del no reconocimiento del derecho de madres y padres a eximir a sus hijos de realizar las pruebas:

Ni la LODE, ni la LOE, ni la LEA, ni el Decreto 230/2007, ni el Decreto 231/2007, hacen mención alguna a la obligatoriedad de realizar estas pruebas por parte de los alumnos y alumnas EN NINGÚN CASO.
En términos de obligaciones, las únicas atribuidas a los alumnos/as y a los/as padres y madres respecto a los contenidos que se imparten en los centros y sus actividades son, como ustedes bien sabrán:
Para el alumno/a: El estudio constituye el deber fundamental del alumnado. Este deber se concreta en la obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado; respetar los horarios del centro y el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
Para las familias: Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. Así como proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
Las pruebas de diagnóstico y ESCALA son actividades claramente extracurriculares. Si comparáramos su naturaleza, en cuanto a las obligaciones que atribuye a los miembros de la comunidad escolar con algún tipo actividad del centro, serían lo más parecido a nuestro entender a una actividad complementaria pero con la particularidad de que ni pasa por Consejo Escolar ni está en el plan de centro.

Según la ORDEN de 14 de julio de 1998 (arts. 2.1 y 2.2) sobre actividades complementarias:
1. Se consideran actividades complementarias las organizadas por los Centros durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan.
2. Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario escolar, el Centro deberá arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas.
Por tanto, entendemos que ignorar la exención de la realización de las pruebas solicitado expresamente por madres y padres por escrito en los centros, supone una vulneración de los derechos del alumnado y de sus madres, padres y tutores/as legales.

3. Ante las amenazas, las irregularidades o las órdenes que contravienen lo que marca la Ley, este sindicato emprenderá las medidas legales que tiene a su alcance para denunciar toda actividad que desde equipos directivos, inspectores o la propia Delegación se desplieguen con la intención de vulnerar derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
De la misma forma las asambleas de la Marea Verde han organizado un dispositivo para denunciar dichas irregularidades en los centros como pueden comprobar en el blog: escuelagaditanaenlucha@gmail.com.
Como no es la primera vez que las organizaciones sindicales avisamos de estas cuestiones, anunciamos nuestra determinación a emprender, sin más dilación, las medidas oportunas en cuanto tengamos constancia de alguna de las irregularidades arriba descritas se cometan a partir del lunes en los centros de nuestra provincia.

PAROS PARCIALES CONTRA PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO

BOLETÍN 3: LUCHAR CONTRA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN, HACER EFECTIVOS NUESTROS DERECHOS.

Estado de excepción: El estado de excepción es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones especiales. En este estado se podrán suspender (entre otros) los siguientes derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española en su Art. 55:
  • Art. 28.2 Derecho de huelga.
  • Art. 37.2 Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
 
Usando el sentido común, parecería sensato pensar que cuando una madre o un padre solicita al centro que su hija o su hijo no participen por algún motivo concreto en una actividad extracurricular del centro el centro, el equipo directivo y la Inspección que le marca línea respetaran tal decisión.
En un estado de derecho, tal y como se explicó en el Boletín 2, lo normal sería que equipos directivos y la Inspección que les marca línea no vulneraran derechos fundamentales que la Constitución consagra como la vida, la libertad, la no discriminación o el derecho a huelga. 
Sin embargo, al parecer algo no anda bien cuando nos encontramos con dudas de muchísimos compañeros y compañeras en toda Andalucía del tipo: mi director ya ha dicho que las pruebas se hacen sí o sí obligando a sustituir al/a la trabajador/a en huelga, lo dice de parte del Inspector, amenaza con expedientarnos, nos ha cambiado a última hora el cuadrante de docentes que tienen que pasar la prueba por sospechar que serían huelguistas...En fin, un verdadero boicot a una huelga legalmente notificada por las organizaciones sindicales CCOO, Ustea y CGT; mediante la pura amenaza.
Al parecer la realización de las Pruebas de Diagnóstico y de Escala son lo suficientemente importantes como para decretar algo parecido a un estado de excepción en la Escuela andaluza.
Pues bien, al objeto de hacer efectivos los derechos de madres, padres, alumnado y docentes que quieran de alguna manera salir de la lógica del miedo y la amenaza se realiza este boletín y se facilitan estos materiales de forma que podamos, al menos, denunciar actuaciones ILEGALES por parte de equipos directivos, inspectores e incluso propios/as compañeros/as docentes dispuestos/as a pasar por encima de las leyes por no salir de la rutina, por no cuestionar órdenes injustas e ilegales, por no complicarse la vida.


PARA LAS MADRES Y LOS PADRES QUE HAYAN SOLICITADO EXENCIÓN DE PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS DE SUS HIJAS E HIJOS

Ya publicamos este modelo para solicitarlo, hasta el propio lunes se puede llevar al centro cumplimentado y, a ser posible, registrado en la secretaría del centro:
Ahora facilitamos un modelo de impreso de queja formal si se diera el caso de que, desoyendo lo solicitado en el impreso anterior, el/la director/a obligara al alumno/a a realizar la prueba:
Pero que base legal tiene la posibilidad de eximir a los/as alumnos/as de hacer las pruebas

Es la información más difícil de dar de toda la que hemos elaborado en estos servicios jurídicos. Ni la LODE, ni la LOE, ni la LEA, ni el Decreto 230/2007, ni el Decreto 231/2007, hacen mención alguna a la obligatoriedad de realizar estas pruebas por parte de los alumnos y alumnas EN NINGÚN CASO.
En términos de obligaciones, las únicas atribuidas a los alumnos/as y a los/as padres y madres respecto a los contenidos que se imparten en los centros y las actividades son:
Para el alumno/a:
El estudio constituye el deber fundamental del alumnado. Este deber se concreta en la obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado; respetar los horarios del centro y el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
Para las familias:
 Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. Así como proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
¿Y qué es el "currículo"? 
Artículo 6 de la LOE Currículo. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.
Las pruebas serían entonces actividades complementarias.
Entonces, si las pruebas de diagnóstico y ESCALA son una actividad que no forma parte del currículo serían lo más parecido a una actividad complementaria al currículo, estaría regulada en términos de obligaciones para la comunidad escolar en los términos que establece en su rango mayor el Real Decreto 1694/1995 que en su artículo 2.2 especifica que su programación se efectuará de conformidad con las directrices que establezca el Consejo Escolar y formará parte de la programación general del centro; así como por la ORDEN de 14 de julio de 1998 que aclara además lo siguiente (arts. 2.1 y 2.2):
1. Se consideran actividades complementarias las organizadas por los Centros durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan.
2. Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario escolar, el Centro deberá arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas.
Estas pruebas no están reguladas en los planes de centro, ni se da conocimiento de la realización de las mismas al Consejo Escolar, donde tiene entre sus competencias el aprobar y evaluar la programación general anual del centro. 
Por tanto, entendemos que no solo las madres y padres pueden eximir a sus hijas e hijos de participar en las pruebas sino que, además, estas pruebas se están realizando sin pasar por el órgano correspondiente del centro que sería el Consejo Escolar.

PARA LOS DOCENTES QUE SECUNDEN LOS PAROS Y LOS QUE NO
La ley sí obliga a los/as docentes a colaborar en el proceso de forma expresa:
Artículo 142 de la LOE : Organismos responsables de la evaluación (de diagnóstico, que en Andalucía se interpreta por la orden en forma de pruebas pero que no tendría por qué ser así, pero eso será objeto de otro boletín)
 
"3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros."
Es por ello que se convocan los paros.
Ya en el boletín 2 argumentamos suficientemente por qué es ilegal y punible sustituir a un profesor en huelga y por qué no se pueden nombrar suplentes in situ para realizarlas. En definitiva, allí se argumentaba que todas las acciones encaminadas a vulnerar o entorpecer el derecho a huelga del/de la trabajador/a
es objeto de denuncia penal, civil y/o disciplinaria.
Pero esto hay que hacerlo efectivo.
Algunas recomendaciones:

1. Si vas a ponerte en huelga, notifícalo a primera hora del día correspondiente, a ser posible por escrito y/o con testigos haciendo constar la fecha y la hora de la comunicación, otro sitio donde dejar constancia es en el parte de guardia, así la tentación de vulnerar tu derecho fundamental será mas complicada de llevarse a cabo. Puedes ir al centro y asegurarte así de que tu derecho se hace efectivo así como comunicarte con el resto de tus compañeros/as para informar sobre los motivos del paro.
  • Si un/a compañero/a entra a sustituirte por orden de un/a superior, deja constancia en el parte de guardia y registra en el centro este documento (quédate con tu copia sellada):
  • Sin ser afectado/a eres/sois testigo/s de que esto se hace, puedes/ podéis dejar constancia en el parte de guardia de lo ocurrido y registrar el presente documento (quédate con tu copia sellada):
2. Si crees que te pueden meter en el aula de un/a compañero/a en huelga a vigilar las pruebas (sea porque estés de guardia o porque te "nombren" suplente accidental in situ) tienes varias opciones:
  • Declararte en huelga en ese momento y unirte a tu compañero/a en las mismas tareas (es posible incorporarse a una huelga en cualquier momento, ver boletín 2)
  • Si no quieres ponerte en huelga pero tampoco quieres ser un esquirol (término recogido incluso en sentencias del constitucional, no es por insultar en este caso, referido a quien supliendo a un/a trabajador/a en huelga mitiga los efectos de la misma) puedes negarte a hacerlo, si te obligan deberías solicitar a quien lo haga del equipo directivo que te dé la orden por escrito ya que tienes información de poder estar cometiendo una ilegalidad y pídele que en la orden quede reflejado:
    • Nombre del/de la trabajador/a a la que vas a sustituir.
    • Motivo por el cual tiene que producirse la suplencia, es decir los paros parciales secundados por el/la profesor/a titular (no es una sustitución cualquiera como en caso de enfermedad, ausencia...)
    • Las funciones que se te pide desempeñar, especialmente si lo que se te pide es vigilar las pruebas.
    • Que el directivo correspondiente te lo ordena (firma, fecha y sello).
    • Deja constancia en el parte de guardia de lo acontecido.
  •  ¿Y si el director/a o miembro del equipo directivo no quiere darme la orden por escrito? 
    • No deberías entrar, pero de hacerlo deja constancia en el parte de guardia de todo lo acontecido.
3. ¿Y si es un miembro del equipo directivo el/la que entra?:
  • Este caso es de manual en las sentencias del constitucional referidas en el boletín 2, sustituciones internas por parte de los/as jefes/as.
  • En ese caso el huelguista o cualquier testigo, o varios/as de forma colectiva deben denunciarlo, aquí te dejamos un modelo de denuncia para cursar, en primer lugar, en el registro del centro (quédate con tu copia sellada) dirigida a la Delegación provincial, de cara a dar comienzo al procedimiento disciplinario correspondiente contra el/la directivo/a.
  • Deja constancia de forma individual o colectiva de lo ocurrido en el parte de guardia.
4. Si no estás en huelga y te mandan a vigilar al alumnado que ha dejado el huelguista pero sin las pruebas de por medio:
  • El objetivo de la campaña está cumplido en ese caso, no obstante igualmente podrías recurrir a lo recomendado en el punto 2 de arriba.
Ante cualquier irregularidad de las citadas respecto a la vulneración del derecho a Huelga lo siguiente después de hacer la reclamación oportuna en el centro es DENUNCIA A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO y llegado el caso EN EL JUZGADO DE GUARDIA. Para este segundo paso cuenta con el asesoramiento y la asistencia que te daremos en el teléfono 691819254.
Para cualquier duda, si necesitas la visita de delegad@s sindicales a tu centro, si has cursado alguno de los documentos que te facilitamos llama a continuación al mismo teléfono para informar.

BOLETINES ANTERIORES

PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO FILTRADAS

FILTRADAS Y PUBLICADAS EN INTERNET LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO QUE SE IBAN A CELEBRAR EL LUNES

NOTA DE PRENSA MAREA VERDE ANDALUCÍA

FILTRADAS Y PUBLICADAS EN INTERNET LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO QUE SE IBAN A CELEBRAR EL LUNES
Aparecen colgadas en internet dos de las pruebas de diagnóstico que debían aplicarse en todos los centros educativos de Andalucía desde el próximo lunes 6 de mayo.

http://boicotalaspruebasandalucia.wordpress.com/
blockpedscala.blogspot.ru 

En sendos blogs se hace referencia a que la acción pretende constituirse en una herramienta de desobediencia de la comunidad educativa contra los recortes y el propio planteamiento de las pruebas.

Desde Marea Verde Andalucía entendemos que deberían invalidarse las pruebas ya que su publicación permite prepararlas previamente y sus resultados no tendrían validez.

Más allá de esta circunstancia concreta continuamos con nuestra campaña contra las pruebas de diagnóstico y pruebas escala junto al resto de organizaciones de la Plataforma Andaluza en Defensa de la Educación Pública, porque las consideramos mercantilistas (evalúan sólo las competencias determinadas por el informe PISA de la mercantilista OCDE), antipedagógicas (contrarias a la evaluación continua que hacemos los docentes día a día), excluyentes (excluyen al alumnado con necesidades educativas especiales), por su inutilidad y su coste (las pruebas cuestan 500.000 € cada año y la agencia encargada de aplicarlas y gestionar los resultados de la misma, la AGAEVE, se lleva casi 5 millones de € de presupuesto)

En esta línea se convocan paros parciales de tres horas para los próximos 6, 7 y 8 de mayo, a los que los y las docentes que tengan que pasar las pruebas y no quieran colaborar con las mismas podrán acogerse. Asimismo, multitud de familias ya han entregado en sus centros un formulario en el que solicitan que se exima a sus hijas e hijos de hacer las pruebas por motivos similares a los arriba expuestos.

El día 9 de mayo continuamos la semana con la huelga y la movilización contra la LOMCE, contra los recortes de la Junta de Andalucía y del Gobierno central y contra los despidos.

Adjuntamos cartel de la campaña contra las pruebas de diagnóstico, formulario para madres y padres, nota de prensa de las organizaciones de la Plataforma Andaluza por la Educación Pública y Cartel del 9M en Cádiz (Huelga y manifestación).

Aquí abajo enlace a los dos boletines informativos de la campaña:

BOLETÍN 1 CAMPAÑA CONTRA LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO: ¿POR QUÉ Y CÓMO? 

BOLETÍN 2 PAROS PARCIALES (6, 7 Y 8 DE MAYO) Y HUELGA (9 DE MAYO): SUPLIR A LOS/AS HUELGUISTAS ES CLARAMENTE ILEGAL

PAROS PARCIALES BOLETIN 2

BOLETÍN 2 PAROS PARCIALES (6, 7 Y 8 DE MAYO) Y HUELGA (9 DE MAYO): SUPLIR A LOS/AS HUELGUISTAS ES CLARAMENTE ILEGAL.

Si aún no sabes de qué va esto, consulta antes este enlace:Campaña contra las pruebas de diagnóstico. Boletín 1. ¿POR QUÉ Y CÓMO?
A la vista de la multitud de llamadas recibidas en el número de información jurídica de los paros parciales contra las pruebas de diagnóstico, publicamos este segundo boletín con las preguntas más frecuentes.
1. ¿Son lo paros parciales convocados para las tres primeras  horas de los días 6, 7 y 8 de mayo legales?
, se han convocado para facilitar a los/as docentes que, nombrados/as para aplicar las pruebas, puedan participar en la campaña contra estas pruebas por las razones explicadas en el boletín 1 arriba enlazado. 
Los paros han sido legalizados para toda Andalucía en esta ocasión por CC.OO., Ustea y CGT (días 7 y 8) y por Ustea y CGT (día 6, que tuvo que convocarse a posteriori por el improvisado cambio de fechas de las pruebas llevado a cabo por la Consejería)
2. ¿Cuándo tengo que decir que estoy en huelga? ¿Cómo se hace efectivo el derecho a Huelga? ¿Qué supone entorpecer el ejercicio de este derecho?
Un/a trabajador/a puede adherirse a una huelga legalmente convocada en cualquier momento, sin necesidad de avisar con antelación. En este caso sería conveniente avisar justo antes de que empiece el paro para que no puedan sustituirnos justificando que pensaban que faltábamos por cualquier otro motivo (enfermedad, accidente in itinere...) y contrarrestar así los efectos de nuestros paros/huelga. No obstante, en los últimos años hemos observado que algunos equipos directivos piden al profesorado que avise con antelación llegando incluso a pedirles que escriban su nombre en una lista. La intención está clara: reorganizar el centro con antelación para que los paros o la huelga "no se noten" y presionar a los/as huelguistas. La mejor solución frente a esto es notificar nuestra adhesión a los paros o la Huelga en el momento mismo de que comiencen.
Un/a trabajador/a en huelga ejerce un DERECHO FUNDAMENTAL reconocido por la Constitución Española (art. 28.2) de una entidad similar en su reconocimiento a otros derechos como el derecho a la vida, la igualdad o la libertad entre otros.
A cambio del ejercicio de este derecho el/la trabajador/a renuncia a su sueldo a cambio de utilizar de forma legítima el único arma que puede compensar la desigualdad de fuerzas notoria entre la patronal/administración y el/ la trabajador/a en condiciones normales a través de la paralización parcial o total del proceso productivo/servicio para la defensa de sus intereses.

Además del reconocimiento constitucional del derecho fundamental a la Huelga y el RD 17/1977 que lo regula, numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo confirman la entidad de este derecho y la absoluta ilegalidad de entorpecerlo.
El ejercicio del derecho de Huelga goza de protección en las infracciones laborales (Art.8.10 de la LISOS) y en el ámbito penal (Art. 315 del CP). Por ello, cualquier actuación que suponga limitar o impedir sus efectos, incurre en una absoluta ilegalidad, pudiendo acudir a la Inspección de Trabajo o a la vía jurisdiccional correspondiente para depurar las responsabilidades a que hubiere lugar de carácter disciplinario, civil o penal.
3. ¿Pueden sustituirme y boicotear así la campaña, los paros y los efectos de la huelga?¿Pueden obligarme a sustituir a un/a huelguista?
No. Si no eres parte de los servicios mínimos, debiendo ser notificado oficialmente mediante carta antes de que comiencen los paros/huelga. No hay servicios mínimos decretados para los paros parciales y, si los hubiera, éstos docentes no deberían pasar las pruebas sino limitarse a atender a los alumnos y alumnas. Los Servicios Mínimos están para cubrir "servicios ESENCIALES a la comunidad", en ningún caso hacer las pruebas de diagnóstico/escala es un "servicios esencial" y no hacerlas no atentaría contra el derecho de los/as usuarios/as (nuestro alumnado) al acceso a la atención educativa.
Sobre la sustitución del personal en huelga, resultan clarificadoras dos sentencias del Tribunal Constitucional: la STC 123/1992 y la STC 033/2011.
Estas sentencias sientan jurisprudencia acerca de la ilegalidad de sustituir a un/a huelguista por empleados/as externos/as e internos/as a la empresa. Dado qué:
"la sustitución del trabajo que debían desempeñar los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones, anula o aminora la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo" 
"ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros"  
"los jefes y directivos (...), en virtud de su libertad de trabajo, podían decidir no secundarla, pero tales derechos no les facultaban para realizar o tolerar actuaciones dirigidas a neutralizar y vaciar el ejercicio concreto del derecho de huelga". (STC 033/2011)

Asimismo la STC 123/1992 acaba por "considerar ilícita la medida de sustitución de los trabajadores en huelga por quienes no la secundaron"
 
4. Eso en el ámbito general pero ¿en el caso de la educación?, ¿y si alguien del equipo directivo pasa las pruebas en mi lugar? ¿y si lo hace un inspector/a? ¿qué pasa con los profesores/as de guardia? ¿y los/as suplentes?
Equipos directivos
En el caso de la función pública y de la educación, la analogía está clara. Un/a superior/a (equipo directivo o inspector/a) que me supla en mis funciones con la clara intención de boicotear o contrarrestar la huelga estará, claramente, atentando contra mi derecho fundamental a la misma y su actitud es claramente denunciable ante la propia Delegación de Educación o en el Juzgado de Guardia más cercano para que se depuren las responsabilidades disciplinarias, civiles y penales correspondientes.

Más aún, el/la director/a del centro tiene entre sus competencias "garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes" (Decreto 327/2010 y 328/2010) Por lo que entendemos que deberán ser los principales garantes en el centro de nuestro derecho a secundar una huelga legal.
Lo que sí deberían hacer los equipos directivos es anunciar a las familias la posibilidad de que, por motivo de los paros y la Huelga, el servicio educativo quedará afectado. En ningún caso se puede publicar la lista del profesorado que va a secundar la huelga.
Profesores/as de guardia
Para el caso de los/as profesores/as de guardia, vale el mismo argumento defendido más arriba y en ese caso serían responsables tanto el/la compañero/a como el directivo/a que lo permita u obligue. 
En ninguno de los ROC aparecen funciones específicas del profesorado de guardia en el sentido de atribuírseles entre sus funciones cubrir a un profesor/a en huelga. En ningún ROF (de centro) legal puede aparecer esta función. NO ES LO MISMO ESTAR EN HUELGA QUE ESTAR ENFERMO. Suplir en sus funciones a un/a compañero/a en huelga es atentar contra su derecho fundamental a secundarla. 
Suplentes para pasar las pruebas
Ni las instrucciones para la aplicación de las Pruebas de diagnóstico ni las de las Pruebas ESCALA establecen la posibilidad de nombrar suplentes para aplicar las pruebas sólo para corregirlas después de su aplicación. 
El equipo directivo no tiene atribuida por la legislación vigente en términos de pruebas de evaluación externa (índice aquí) la competencia de nombrar a profesores/as para pasar las pruebas in situ.  
El profesorado designado para aplicar las pruebas debe ser nombrado por el Departamento o por el Equipo de segundo ciclo en el caso de las pruebas de diagnóstico y por el Equipo directivo, oído el Equipo de primer ciclo, en el caso de las pruebas ESCALA.  
El/La director/a sólo tiene atribuida la competencia de nombrar al Departamento/s que se encarguen de aplicar las pruebas en el caso de secundaria, oído el ETCP.
 
5. Cubrir los paros los días 6, 7 y 8 y secundar la Huelga del 9, ¿no es muy caro?
La deducción sobre la nómina se calcula con una fórmula sencilla:
Retribución mensual / Número de días de mayo (31) = Huelga de un día
Retribución mensual / 31 y el resultado entre 7,5 (jornada laboral diaria) X 3 horas (las correspondientes a la convocatoria de paros)= Paros de un día.

Más info sobre deducciones: Boletín de los paros parciales convocados en noviembre y diciembre

Si un/a docente secunda todas las convocatorias sería como ponerse en huelga dos días y hora y media.

En cualquier caso, recuerda que los paros forman parte de la campaña contra las pruebas de diagnóstico, la idea es que la secunden prioritariamente aquellos/as docentes nombrados/as para aplicar las pruebas. En algunos centros ya se ha constituido una caja de resistencia para repartir las cargas del compañero/a que haga los paros de forma que sea una lucha colectiva.

Todos/as tenemos que estar ahí:
  • Los claustros apoyando económica y socialmente (posicionamiento contra las pruebas para valorar en claustros) a los/as compañeros/as que paren y preocupándose de que no se vulnere el derecho de nuestro/a compañero/a a secundar los paros.
  • Los equipos directivos cumpliendo la legalidad sobre el derecho fundamental a la huelga de nuestros/as compañeros/as , no incurriendo en la ilegalidad de sustituirlos en sus funciones con el objetivo de romper la huelga.
  • Las madres y padres, conociendo y valorando la idoneidad de la campaña y participando si lo consideraran oportuno mediante la exención de sus hijos/as a realizar las pruebas (formulario para registrar en el centro enlazado aquí)
  • Los/as delegados/as sindicales solícitos/as a informar, difundir, asesorar e inspeccionar in situ el cumplimiento y la garantía del libre ejercicio del derecho fundamental a la Huelga.
 Más información legal sobre los paros o la Huelga: 691819254

PAROS PARCIALES - BOLETIN 1

BOLETÍN 1 CAMPAÑA CONTRA LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO: ¿POR QUÉ Y CÓMO?

Desde Marea Verde Andalucía estamos impulsando una campaña contra las Pruebas de Escala y de Diagnóstico (6,7 y 8 de mayo) y la AGAEVE (Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

1. ¿Por qué estamos en contra de las pruebas de escala (2º de Primaria) y las pruebas de diagnóstico (4º de Primaria y 2º de ESO)? 
  • Porque es un despilfarro absolutamente inútil de dinero, aplicar las pruebas cuesta cada año en torno a 500.000 € y la Agencia (la AGAEVE) encargada de realizarlas gasta 5 millones de € al año desde su creación en 2009, de dinero público. Todo ello sin olvidar que esta Agencia está dirigida con personal de libre designación (a dedo) y que realizan una tarea en condiciones normales atribuida a un cuerpo público ya existente que es la Inspección. Mietras la Junta destruye 4.502 plazas docentes en Andalucía, recorta sueldos, becas, programas educativos, plazas en comedores, etc.
  • Porque las pruebas responden a los mandatos de un mercado laboral que quiere que nuestro alumnado, nuestros hijos e hijas sólo aprendan lo básico para ser mano de obra precaria y dócil.
  • Porque servirán (de la mano de la LOMCE) para establecer con los resultados rankings de centros y hacerlos competir entre . Sabemos además que la concertada juega con ventaja porque suele preparar las pruebas para obtener un buen puesto. 
  • Porque se realizan desde fuera de la Escuela a través de una Agencia externa que no sabe nada de nuestro alumnado, de nuestros hijos, de nuestras hijas.
  • Porque evalúan cosas que el alumnado no aprende en la Escuela y resultan extrañas y desmotivantes.
  • Porque clasificarán a nuestro alumnado, a nuestros hijos e hijas en función de los resultados de una pruebas en días concretos ignorando la evaluación continua.
  • Porque someten absurdamente a nuestro alumnado, a nuestros hijos e hijas, algunos de ellos con 6 y 7 años a un mal trago, que suele resultar estresante, consistente en estar durante dos o tres días sentados y sin salir del aula en periodos de en torno a hora y media, dos horas. 

2. ¿Y qué vamos a hacer? Propuestas sencillas de lucha contra estas pruebas desde todos los sectores de la comunidad educativa.

DOCENTES
  • Hay legalizados y convocados paros parciales durante las tres primeras horas del 6,7 y 8 de mayo (organizaciones firmantes: CC.OO., Ustea y C.G.T.) Si te toca pasar las pruebas puedes acogerte al paro justo antes de entrar en clase y ningún otro docente te podrá sustituir en virtud de tu derecho a la huelga.
  • Los paros se descuentan a unos 10€ la hora que podrían ser cofinanciados solidariamente por el resto de l@s compañer@s del claustro si están de acuerdo con las razones de la campaña.
MADRES Y PADRES DE ALUMNADO DE 2º Y 4º DE PRIMARIA Y 2º DE ESO
  • Si entendéis y compartís los motivos de esta campaña vuestra participación es clave.
  • Contamos con el apoyo de la CONFEDAMPA en esta campaña (Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumna) por lo que os invitamos a rellenar un escrito dejando claro al Director/a del centro que no queréis que vuestra hija o hijo tenga que pasar la prueba. La CONFEDAMPA incluso hace un llamamiento a madres y padres a no llevar a sus hijos e hijas al centro durante las pruebas. No existe ninguna premisa legal que os obligue a aceptar este tipo de pruebas para vuestros hijos e hijas (adjunto aquí modelo de formulario que podéis rellenar y registrar en secretaría para que quede constancia)  
CLAUSTROS, AMPAS, DEPARTAMENTOS Y SUS DIRECTORES/AS, ÁREAS Y SUS COORDINADORES/AS,   CONSEJOS ESCOLARES, EQUIPOS DIRECTIVOS...

TODA LA CIUDADANÍA


EN ARAGÓN UN GRUPO DE MADRES, PADRES Y DOCENTES HAN PUBLICADO LAS PRUEBAS EN INTERNET, INVALIDÁNDOLAS Y BOICOTEANDO EL PROCESO CON EL MISMO ARGUMENTARIO QUE NOSOTROS/AS:
"Docentes, alumnado y familias de Aragón, rechazamos las Pruebas de Diagnóstico por considerarlas inútiles, mercantilistas, caras (en una situación de recortes extremos en la educación pública) y contraproducentes para una enseñanza de calidad. Ya tenemos las evaluaciones para conocer el nivel del alumnado. Estas pruebas sólo sirven para clasificar a l@s chic@s según una lógica empresarial, y persiguen crear un ranking de centros que ponga  a los públicos en la cola: es bien sabido que la concertada prepara estas pruebas previamente con su alumnado. Por todo esto y como forma de protesta ante el desmantelamiento de la educación pública, hacemos públicas las Pruebas de Diagnóstico. Empezamos por Matemáticas de Secundaria. Seguiremos informando. " (extraído de http://boicotpruebasdiagnostico.blogspot.com)

SÍ SE PUEDE
INCREMENTEMOS LA FUERZA DE LA ACCIÓN 
PORQUE NOS JUGAMOS MUCHO

NO A LA LOMCE, 
NO A LOS RECORTES 
VENGAN DE DONDE VENGAN, 
NO A LOS DESPIDOS.

LA EDUCACIÓN PÚBLICA NO SE VENDE, 
SE DEFIENDE

 
¿Quieres más razones? 
¿Quieres materiales para explicar todo esto?
parciales: 691819254